Legislaciones que amparan la División Territorial Dominicana
Es de todos conocido que la conceptualización de una política territorial eficaz, para un desarrollo de ordenamiento del territorio de cualquier país, es muy compleja, por lo que hay que aplicar políticas públicas eficientes y eficaces, que sean capaces de superar el desequilibrio existente entre las diferentes regiones, y salvar las diferencias de riqueza entre el campo y la ciudad, con el propósito de crear más fuentes de trabajo en lugares deprimidos de la nación, por lo que es necesario establecer estrategias que nos proporcionen las vías de solución para la disminución de la pobreza y alcanzar el desarrollo que necesita el país.
Es la Constitución de la República Dominicana del 26 de enero del 2010, en sus artículos 193, 194 y 195 la que ordena que se elabore una ley con un plan de ordenamiento territorial, donde nos habla de Principios de organización territorial, Plan de ordenamiento territorial y Delimitación territorial, lo que dice claramente que es un tema constitucional.
Anterior a la proclamación de la Carta Magna, ya existían leyes, aún vigentes, con normativas sobre este tema, como es el caso de la ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que en su artículo 19 literal d), señala como competencia el orden del territorio y la gestión de suelo, entre otras facultades. Citamos:
Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento.
Las Provincias y Municipios:
Artículo 197.- La provincia. La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Los Municipios y Los Distritos Municipales: Art. 12 y 202 constitución.
Artículo 202.- Representantes locales. Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las y los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley.
Sobre los Distritos Municipales la Ley 176-07 dice:
Artículo 7.- Entidades Municipales. Además del ayuntamiento, tendrán consideración de entidades municipales sujetas en su organización a las disposiciones de esta ley y los reglamentos, en los Títulos y Capítulos correspondientes, las siguientes:
a) El Distrito Nacional es el municipio sede del gobierno nacional.
b) Las mancomunidades como forma asociativa intermunicipal, y por tanto, supramunicipal, con órganos de gestión definidos en función de los intereses de los ayuntamientos a mancomunarse, garantizando el cumplimiento de las disposiciones del capítulo correspondiente de esta ley.
c) Las juntas de distritos municipales, como órgano desconcentrado del ayuntamiento del municipio, y que ejercerá gobierno sobre los distritos municipales.
d) Las demás entidades que sean creadas conforme con lo establecido en la Constitución de la República que estén instituidas con tal carácter por la ley.
Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística.
La ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales toca el aspecto de ordenamiento territorial, en sus artículos 30, artículo 31, artículo 32 y su párrafo único, solo citamos el art. 30: Se declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales.
La ley No. 147-02 sobre Gestión de Riesgos presenta ordenanza de ordenamiento territorial en su artículo 18. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y su párrafo I.
La Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial se crea con la Ley No. 496-06 del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en su artículo 13.- La Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial es responsable de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad. Tiene la responsabilidad de la coordinación Intersectorial e interinstitucional, entre los diferentes niveles de administración pública y los entes privados a nivel municipal, provincial, regional y sectorial que inciden en el diseño, formulación, implementación, gestión y evaluación, de la ordenación y Ordenamiento urbano, rural y calificación de usos de suelo.
La LEY NO. 1-12, QUE ESTABLECE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO 2030, en su Objetivo General 2.4 Cohesión territorial, numerales 2.4.1 y 2.4.2, señala un aspecto referente a ordenamiento territorial, así como su artículo 32 numeral. Citamos: Reformas Asociadas al Cuarto Eje Estratégico.- 4. Un Plan de Ordenamiento Territorial que permita gestionar las políticas públicas en el territorio, regular el uso del suelo, incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos y facilitar la gestión integral de riesgos a nivel nacional y local, se diseñará, aprobará y aplicará, en un plazo no mayor de tres (3) años.
El anteproyecto de ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, aprobado en segunda lectura el martes 19 del presente mes de julio 2016, por la Cámara de Diputados, dentro de la cual, una de las normativas más importantes de esta pieza es establecer las regulaciones para el uso de los diferentes tipos de suelos y especificar que uso darle, lo que viene a facilitar una herramienta en la planificación en el desarrollo urbanístico y rural del país.
Fuentes:
CEPAL, 2014. “Innovación y competitividad urbana: hacia la reingeniería del gobierno local”. Recuperado desdehttp://repositorio.cepal.org/
Congreso Nacional (2015). Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. Santo Domingo, República Dominicana.
CONSULTORIO ECOLÓGICO. Ley de Ordenamiento Territorial. Accionverde.com. 9 de julio 2015 Recuperado dehttp://www.accionverde.com/
AIRD pide vistas públicas para proyecto Ley de Ordenamiento Territorial. El veedor digital (2015, 12 de mayo). Recuperado de:http://elveedordigital.com
CONEP pide descontinuar Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y uso de suelo. El Nuevo Diario (2015, 10 de mayo). Recuperado de http:// www.elnuevodiario.com.do
Ley No. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Recuperado desde http://www.minerd.gob.do
Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00),http://www.sice.oas.org/investment/NatLeg/RDM/L_MedAmbient_s.pdf
Piña, L. L. (2015, 11 de mayo). Plantea necesidades de consenso en torno a la ley de ordenamiento territorial. 7 Días. Recuperado de http:www.7dias.com.do
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